Por primera vez, la mediación se impone por ley en el ámbito bancario.
Una modificación del Código de Consumo de Cataluña que entra en vigor el 1 de abril de 2015, en virtud de la cual «las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, tienen que acudir a la medicación».
En efecto, el Código de Consumo de Cataluña prevé la mediación entre el deudor y el acreedor hipotecario antes de acudir al litigio judicial. Así, la nue
va Ley 20/2014 de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña, se dicta por la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.
Siguiendo las orientaciones marcadas por diversos proyectos comunitarios, como la Directiva 2014/17/UE, introducen los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo en materia de crédito o préstamo hipotecario y establece (en su artículo 132.4.3) que «las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, tienen que acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje.
Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber conseguido un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.»
Artículo de Eduard Bellera